jueves, 3 de febrero de 2011

PROTEGIDOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL (23-10-2004)

Los braceros transportados hacia Cuba para suplir la carencia de mano de obra barata con destino al corte de la caña de azúcar provenían de Haití y Jamaica, principalmente, y de otras partes de la Antillas Menores.

Todos ellos fueron sometidos a las más infrahumanas condiciones para el trabajo duro en los campos, y bajo una fuerte discriminación en todos los órdenes.

Tal grado de explotación les hacía huérfanos de toda protección de los gobiernos imperantes o de la sociedad misma. Con el triunfo de la Revolución el primero de enero del 1959 cambió radicalmente esta situación.

Los beneficios en los terrenos de la economía, la educación, la cultura, los deportes, la recreación, la salud y otros, y la preservación de la vida misma con una dimensión más plena en su desarrollo que propició el nuevo régimen social en Cuba para toda la población, alcanzó también a esos inmigrantes y sus descendientes.

El Gobierno Revolucionario analizó en un momento determinado la situación de aquellos inmigrantes antillanos que, al momento de entrar en vigor la Ley de Seguridad social número 1100, del año 1963, no se encontraban trabajando por la edad o por sus condiciones físicas, y por lo tanto no estuvieron incluidos en sus beneficios.

Entonces se dictó la Resolución 232 del Ministerio del Trabajo en el año 1967, la cual incorporaba como beneficiarios de la seguridad social con una prestación monetaria adicional a la protección que ya recibían en cuanto a atención médica, de asilo, hospitalaria y otras por parte del Ministerio de Salud Pública como residentes en Cuba.

La propia resolución establecía ese acto como una justicia a los antillanos, ante el aporte a la economía del país durante tanto tiempo y sometidos a los más crueles niveles de explotación y discrimanción.

La cuantía fijada entonces fue de 40 pesos y lo recibieron más de siete mil antillanos en todo el país. Esa cantidad aumentó a 60 pesos en el año 1969 fe y posteriores incrementos ha propiciado que en la actualidad alcancen una pensión media de 90 pesos.

Según reportes de la base de datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba se mantenían 92 haitianos beneficiarios de aquella reso f83 lución 232 que en la actualidad continúan cobrando su pensión.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en las leyes 1100 del año 1963 y 24 del año 1979, los familiares de los haitianos ya fallecidos que estaban acogidos a esa Resolución reciben también los beneficios de la Seguridad Social.

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